¿ES POSIBLE APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Los herederos, cuando aceptan una herencia pueden encontrarse en la situación de no disponer de liquidez suficiente y querer aplazar el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Recordemos que el plazo para pagar el impuesto es de seis meses desde que se produjo la defunción que dio lugar a la herencia.

Existe la posibilidad de solicitar aplazamientos para poder efectuar el pago con más comodidad y así tener tiempo para vender algún bien heredado y disponer de la liquidez suficiente.

¿CÓMO SOLICITAR APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Una primera opción es solicitar un aplazamiento de seis meses, que hemos de solicitar dentro de los 5 meses posteriores a la defunción.

De esta manera nuestro plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones será de un año desde el fallecimiento.
Simplemente hay que enviar una solicitud de aplazamiento dirigida a la Agencia Tributaria de nuestra Comunidad Autónoma acreditando brevemente nuestra incapacidad para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y adjuntando el Certificado de Defunción.
El plazo de respuesta de la Administración es de 30 días.

Por este motivo es conveniente tramitarlo en el 5º mes (como máximo) desde la defunción ya que si se tramita con posterioridad nos caducaría el plazo del pago del Impuesto sin que la Administración tuviera tiempo a resolver la solicitud.
Este aplazamiento provocará el tener que pagar intereses de demora al tipo legal vigente publicado por el Banco de España.
El último tipo publicado en el 2022 fue del 8,00%.

¿SE PUEDE FRACCIONAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y PAGARLO A PLAZOS?

Además de solicitar la prorroga del pago del Impuesto de Sucesiones podemos solicitar el pago fraccionado (a plazos).
Esta medida nos ayuda especialmente cuando el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones es muy elevado y un año de aplazamiento no es suficiente para hacer frente a dicho importe.
Hay que dirigir una solicitud a la Administración Tributaria de nuestra Comunidad Autónoma explicando los motivos para solicitar el fraccionamiento.

Los plazos autorizados para el pago del Impuesto de Sucesiones a plazos, dependen de cada Comunidad Autónoma y oscilan entre los tres y los cinco años como máximo.
Para autorizar el aplazamiento nos pueden pedir (dependiendo del importe solicitado) que presentemos un aval para garantizar el pago.
La cuantía del aval solicitado y las condiciones también varían de una Comunidad Autónoma a otra.

La mayoría de CCAA solicitan que el importe del aval cubra el importe aplazado, los intereses de demora y un 25% adicional de ambas cantidades.
Todas las CCAA tienen una la web de su Agencia Tributaria explicadas las condiciones para solicitar el aplazamiento del Impuesto de Sucesiones.
La aprobación del aplazamiento provocará el cobro de intereses de demora. Los intereses de demora a cobrar son iguales en todas las CCAA, ya que es publicado por el Banco de España y varía cada año.
A nivel informativo el último interés de demora publicado (año 2022) es del 8,00%.

SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.

En caso que nuestra herencia sea objeto de disputas entre herederos que impliquen una reclamación judicial, esta produce una suspensión del pago del Impuesto de Sucesiones hasta que se resuelva el conflicto con la sentencia.
Es importante en estos casos respetar los plazos y condiciones que el Reglamento del Impuesto establece y que varían en función si la reclamación judicial se inicia dentro del plazo de liquidación del Impuesto de Sucesiones o una vez superado este.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

Si hemos de pagar por el Impuesto de sucesiones 10.000# y la Agencia Tributaria de nuestra CCAA nos ha autorizado un aplazamiento de 6 meses la cantidad aproximada a pagar sería el resultado del siguiente cálculo:

– 10.000€ x 6 meses x 8,00% = 400,00€.

Este sería el coste adicional del aplazamiento.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE FRACCIONAR Y PAGAR A PLAZOS EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Si la Administración Tributaria de nuestra CCAA nos ha autorizado el fraccionamiento a 5 años de la deuda del Impuesto de Sucesiones, el cálculo aproximado del coste que tendríamos que asumir es el siguiente:

– Coste de intereses de demora del fraccionamiento.
10.000€ x 8,00% x 5 años = 4.000,00€

– Coste del aval para cubrir la deuda fraccionada.

Importe del aval aproximado: Nominal + Intereses + 25% de ambas cantidades= 17.500,00€

Gastos aproximados de constitución del aval: Comisiones y corretajes: 1.400€.

Así, fraccionar el pago de 10.000€ a 5 años tendría un coste adicional de 8.900,00€ aproximadamente.

Recordamos que el importe del aval y el periodo máximo de fraccionamiento depende de cada CCAA.

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