¿QUIÉN PAGA LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DEL PISO DE UNA PERSONA FALLECIDA?

Respecto a las cuotas de comunidad del propietario fallecido, si ya es complicado que todos los propietarios esten al corriente en el pago de las cuotas de comunidad, la situación se complica cuando uno de los propietarios de un piso de la comunidad fallece y se desconocen herederos a quien cobrar las cuotas.
Si hay herederos pueden no querer aceptar la herencia del difunto y no hacerse cargo de su vivienda.
La causa más habitual es que el valor de la hipoteca supera o iguala el valor del piso y no les compensa aceptar la herencia y pasar a ser los nuevos propietarios.
Esta posibilidad deja a la comunidad de propietarios en una situación delicada ya que nadie se hace cargo de las cuotas de la comunidad.

¿A QUIÉN RECLAMA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS CUOTAS IMPAGADAS DEL PISO DE UN FALLECIDO?

En el caso que los herederos hayan aceptado la herencia, la Comunidad deberá presentar la reclamación de las cuotas impagadas a los herederos como nuevos propietarios.
Estos deberán satisfacer las cuotas pendientes, aunque están fueran anteriores a la muerte del propietario.
Si nadie ha aceptado la herencia o se desconocen los herederos del titular de la vivienda, la Comunidad de Propietarios deberá instar procedimiento judicial contra la Herencia Yacente (desconocidos herederos) a fin intentar cobrar la deuda pendiente.
Pasado un tiempo prudencial desde que se tenga conocimiento de la defunción del propietario es aconsejable que la Comunidad solicite al registro de la propiedad una Nota Simple Registral de la finca para comprobar si ha habido un cambio de titularidad de la vivienda y proceder a reclamar las cuotas. 
En caso negativo, como hemos dicho, la Comunidad tendrá que iniciar la acción de reclamación contra la Herencia Yacente o ignorados herederos para intentar trabar un embargo por el importe de las cuotas adeudadas sobre la finca y garantizarse su cobro, si bien no a corto plazo.

En nuestra página Trámites puede conocer cómo solicitar una nota simple al registro de la propiedad y en la de Herencia Yacente todas las particularidades de esta situación en una herencia.

HEREDAR UNA VIVIENDA CON DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Como continuación del apartado anterior si hemos aceptado una herencia en la que hay un piso con deudas de cuotas de Comunidad de Propietarios, deberemos hacer frente a la deuda y satisfacer su pago.
No sólo las cuotas a partir de la fecha en que hemos heredado el piso, sino todas las cuotas pendientes, aunque fueran anteriores.
Recordemos que al aceptar una herencia se aceptan los bienes, pero también las deudas.
Puedes consultar nuestro artículo “Como evitar arruinarse al heredar” para más información sobre heredar deudas.
Es importante, antes de aceptar una herencia, asegurarse que las deudas no superen a los bienes.

¿QUIÉN PAGA EL IBI PENDIENTE DE UN PISO HEREDADO?

La respuesta es la misma que en el apartado anterior.
Si heredamos un piso con recibos del IBI pendiente deberemos asumir el pago de los recibos atrasados, aunque estos sean anteriores a la fecha de defunción del antiguo propietario quien nos los ha dejado en testamento.

¿HA DE PAGAR LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD LA ENTIDAD FINANCIERA QUE TIENE HIPOTECADO EL PISO?

En el caso planteado será la entidad financiera que tenga la hipoteca, la que ante el impago de cuotas de la hipoteca inste el procedimiento hipotecario para proceder a su subasta o adjudicación.
Este proceso puede durar más de un año y a partir que la vivienda tenga nuevo propietario (sea el banco o la persona que adquiera el piso en subasta) será este quien se haga cargo de las cuotas de comunidad como el resto de propietarios.
El hecho que una entidad financiera tenga una hipoteca sobre el piso que mantiene cuotas impagadas no da derecho a la Comunidad de Propietarios a dirigirse a la entidad para el cobro de esas cuotas pendientes antes de que la entidad se haya adjudicado el piso.

SI UN HEREDERO OCUPA LA VIVIENDA ¿DEBE PAGAR LAS CUOTAS DE COMUNIDAD?

Si el piso pertenece a varios herederos y uno de ellos es el que ocupa el piso heredado, ha de ser este el que satisfaga las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
No importa si el heredero que está utilizando la vivienda ha aceptado o no la herencia.
Según reiteradas sentencias, el solo hecho de ocupar la vivienda en herencia aunque no se haya aceptado, hace que pueda considerarse aceptada de forma tácita.
Y esta aceptación tácita de una herencia está contemplada en al artículo 999 del Código Civil.

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