El artículo 1321 del Código Civil establece que el Ajuar Doméstico en una herencia lo componen el conjunto de bienes (ropa, enseres de uso común, mobiliario…) de una vivienda que, cuando uno de los cónyuges fallece, se entregará al que sobreviva, sin que haya que computarlo en su haber.
En términos generales ya sabemos que es el Ajuar Doméstico y quién lo recibe.
Pero el asunto no es tan sencillo tal como exponemos a continuación. 

 

CONCEPTO DE AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA.

Recientes sentencias del Tribunal Supremo han concretado la composición del Ajuar Doméstico en una herencia y lo limitan al conjunto de bienes afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido: efectos personales y del hogar, utensilios domésticos, ropa, mobiliario y otros enseres de la vivienda habitual que no suelen incluirse en la lista de bienes heredados.
Así quedan excluidos de la composición del Ajuar Doméstico el dinero, las acciones, los bienes inmuebles, las joyas, objetos de valor
Todos estos elementos no serían parte del ajuar doméstico y formarían parte de la herencia a repartir.
Puedes consultar nuestro artículo en el Blog “Quién hereda las joyas” para más información».
 

NUEVO CÁLCULO DEL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA.

Hasta hace muy poco el Ajuar Doméstico se valoraba en el 3% de todos los bienes de una herencia.
Por ejemplo: si el valor neto a heredar del fallecido eran 50.000€ había que incrementar un 3% (1.500€) en concepto de ajuar.
No importaba si en realidad era menos o más.
Esto implicaba, especialmente en herencias de elevada cuantía, que el valor del Ajuar fuera desorbitado y en las de muy pequeña cuantía fuese irrisorio.
Esta injusticia ha sido corregida por sentencias del Tribunal Supremo determinando que el porcentaje del 3%, no debe aplicarse sobre el valor de todos los bienes de la herencia, sino sólo sobre los bienes de uso personal del fallecido.
Esta nueva fórmula de cálculo y limitación de la composición del Ajuar Doméstico implica un elevado ahorro fiscal para los herederos.
 

COMO ACTUAR SI NO HAY AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA.

Ya hemos visto como se calcula el ajuar doméstico y el importe a incluir en el Impuesto de Sucesiones.
En casos excepcionales, puede ser que no exista nada de ajuar doméstico. Por ejemplo, imaginemos el caso de una persona con Alzheimer que lleva diez años en una residencia y que sólo tiene algún dinero en el banco.
En este caso, no existirá ningún incremento del caudal hereditario, ni será necesario incluir el importe de ajuar en el Impuesto de Sucesiones.
Eso si, correrá por cuenta de los herederos demostrar que no existe ajuar doméstico ninguno, ya que por defecto la Administración siempre calcula que es el 3% mencionado en al apartado anterior.

BIENES QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN EN LA VALORACIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA.

Pondremos algunos ejemplos prácticos para facilitar la comprensión de la valoración del Ajuar Doméstico.
Elementos que NO habrá que incluir para el cálculo del 3%.
– Dinero
– Acciones de bolsa.
– Joyas y obras de arte.
– Acciones en empresas familiares.
– Títulos mobiliarios (obligaciones, deuda pública…)
– Activos inmobiliarios (casas, pisos, terrenos… que no sean la vivienda habitual o no sean utilizados por el fallecido)
Una vez descontados estos elementos se aplicará el 3% sobre el resto de bienes que componen la herencia.
Aun así, los herederos pueden considerar que el valor resultante es muy superior al valor real de la composición del ajuar del fallecido y demostrar de forma fehaciente su valor real y tributar por este valor.
 

REPARTO DEL AJUAR DOMÉSTICO ENTRE LOS HEREDEROS.

El Código Civil establece que el ajuar se entregará al cónyuge superviviente.
En caso de inexistencia de cónyuge superviviente serán los herederos quienes decidirán cómo se lo reparten.
En caso de discrepancia entre los herederos en el valor del Ajuar Doméstico, pueden contratar a un perito para que le asigne un valor y a partir de este valor proceder al reparto proporcional (si ello es posible) entre los herederos, o compensar con dinero a los que no reciben parte del ajuar al ser este indivisible.
 

EL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

El importe que determinen los herederos que le asignan al Ajuar Doméstico en función de las reglas comentadas en los apartados anteriores, se incrementará en el Impuesto de Sucesiones para calcular el importe resultante a pagar.
Recordar que el Impuesto de Sucesiones está transferido a las Comunidades Autónomas y que entre ellas existen importantes diferencias en el importe a tributar.
Puedes consultar el artículo en nuestro Blog “Impuesto de sucesiones. Plazo para su pago y cómo hacerlo” para más información.
 

MODIFICAR EL VALOR DEL AJUAR DESPUÉS DE PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Si después de leer el artículo entiendes que la liquidación que efectuaste como heredero incluía un valor de Ajuar Doméstico que no era el correcto y esto implicó que pagarás más importe del que te hubiera correspondido, puedes proceder a reclamar el importe pagado de más, presentando una solicitud de rectificación y devolución.
Si el pago lo realizaste mediante Autoliquidación tienes de plazo 4 años y seis meses desde la fecha de defunción del causante.
Si el pago lo realizaste al recibir una Liquidación de tu Comunidad Autónoma, sólo tienes un mes desde que la recibiste.

AL FINAL DE LA PÁGINA PUEDES DEJAR TU COMENTARIO.

Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.

Acepto la Política de privacidad

2 + 13 =

UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.