DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS

La primera cuestión a plantear en la herencia de los hijos adoptados es si tienen los mismos derechos a la herencia que los hijos biológicos respecto a sus padres adoptivos.
Otra cuestión es si los hijos adoptados continúan teniendo derecho a la herencia de su familia biológica
Hasta hace poco existían dos regímenes distintos para hijos adoptados antes de 1987 y los adoptados con posterioridad a esa fecha.
Actualmente, estas diferencias han sido eliminadas por los tribunales en base al principio de no discriminación.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS BIOLÓGICOS Y ADOPTADOS.

Atendiendo al contenido de los artículos 14 y 33 de la Constitución Española, el Código Civil en su artículo 108 reconoce los mismos efectos a la filiación biológica y a la adoptiva.
Por lo tanto, si en una familia conviven hijos biológicos e hijos adoptados, todos tendrán los mismos derechos a la herencia de sus padres biológicos o adoptantes.
En caso de que falleciera un hijo adoptivo y este no tuviera descendientes, también los padres que lo adoptaron tendrían derecho a su herencia, en base a lo que establezca la legítima.
Los derechos y contenido de la legítima varían según la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
En nuestra página La Legitima encontrará los derechos a la legítima en cada Comunidad Autónoma para que puedas consultar la tuya.

DERECHO DE UN HIJO ADOPTADO A LA HERENCIA DE SUS PADRES BIOLÓGICOS.

La segunda cuestión que planteamos al inicio es si un hijo que ha sido adoptado continúa teniendo derecho a la herencia de sus padres biológicos.
El artículo 178 del Código Civil establece que se extingue el vínculo entre el adoptado y su familia biológica.
Esta extinción de vínculo, tiene dos excepciones: que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante, o cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores, y tanto el como el adoptante y el adoptado consientan que se mantenga el vínculo.
Si no es aplicable ninguna de las dos excepciones, los hijos adoptados no tienen ningún derecho a la herencia de sus padres biológicos.

¿CUÁNDO UN HIJO ADOPTADO TIENE DERECHO A LA HERENCIA DE SUS PADRES BIOLÓGICOS? EJEMPLOS.

Vamos a poner ejemplos de las dos excepciones comentadas en el apartado anterior que el Código Civil contempla para que un hijo adoptado siga teniendo derecho a la herencia de sus padres biológicos.

– Que el hijo adoptado sea hijo biológico del cónyuge.
Juan, está divorciado de Luisa, y tiene un hijo en común llamado Mario.
Juan decide iniciar una nueva relación con María formalizando como pareja de hecho o casándose.
Mario, el hijo, siempre mantendrá los derechos sucesorios de Juan y Luisa, sus padres biológicos, aunque su relación se haya roto y cada uno decida empezar una nueva.

– Cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores.
Rosario es madre soltera y decide dar en adopción a su hija Esther.
Pedro y Sara adoptan a Esther.
Al tener Esther sólo un progenitor (su madre Rosario), si Esther y sus padres adoptivos (Pedro y Sara) acuerdan que Esther siga manteniendo el vínculo con su madre, ella seguiría teniendo derecho a la herencia de su madre biológica Rosario.
Si Esther es menor de 12 años habrá que esperar a esa edad para tomar la decisión o tramitarla vía judicial.

DERECHO A LA HERENCIA DE UN HIJO ADOPTADO CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DE SU FAMILIA BIOLÓGICA.

En un accidente de tráfico fallecen los padres de Ernesto (menor de edad) quedando huérfano.
Posteriormente Ernesto es adoptado por Manuel y Lourdes.
Ya hemos comentado que el Código Civil extingue la relación con la familia biológica en el caso de la adopción perdiendo el derecho a la herencia.
Pero, en este caso es distinto.
En el momento del accidente y fallecimiento de los padres de Ernesto, este no estaba adoptado, ya que fue adoptado con posterioridad a esa fecha.
Los derechos a una herencia se transmiten en el momento de la muerte, por lo tanto, en ese momento Ernesto era hijo biológico de sus padres y tiene derecho a su herencia.
A partir de la fecha en que fuera adoptado por sus nuevos padres, pasaría también a tener derechos a la herencia de Manuel y Lourdes.
La posterior adopción de Ernesto no le priva de los derechos sucesorios de sus padres biológicos.

DESHEREDAR A UN HIJO ADOPTADO.

Ya hemos comentado que los hijos biológicos y adoptados tienen los mismos derechos.
En este sentido se aplicarán a los hijos adoptados los mismos requisitos y condiciones para desheredarlos que se aplican a los biológicos.
En nuestro artículo «Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos» encontrarás toda la información.

CÁLCULO Y REPARTO DE LA HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS.

La parte mínima de herencia que perciben los hijos adoptados está en función de la legislación de la Comunidad Autónoma donde residía el difunto y no en función de si es un hijo adoptado o biológico.
Ya hemos visto que no existen diferencias ente hijos biológicos y adoptados en una herencia.
Si existe testamento tendremos que efectuar el reparto según lo que se establezca en él, siempre respetando las legítimas.
En caso de inexistencia de testamento será la Ley de la Comunidad Autónoma de residencia del difunto la que determine quienes son los herederos legales, sin distinción entre hijos biológicos o adoptados.
Puedes consultar nuestras páginas «Herencia con Testamento» y «Herencia sin testamento» para más información.

 

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