¿QUIÉN HA DE PAGAR LOS GASTOS DEL ENTIERRO?
El artículo 1894 del Código Civil establece que “..Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo”.
Son los familiares quienes tienen la obligación de pagar los gastos del entierro existan o no bienes en herencia.
Si el difunto tenía contratada una póliza de decesos, será la compañía aseguradora quien paga los gastos del entierro según las prestaciones contratadas.
En caso de que existan bienes a repartir en herencia (con o sin testamento) los gastos de entierro los pagarán los herederos con cargo a los bienes del fallecido.
El heredero o herederos que abonen estos gastos podrán descontarlos posteriormente en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Consulta nuestras páginas Herencia Testada y Herencia Intestada para más información.
¿SI NO HAY FAMILIARES, QUIÉN PAGA EL ENTIERRO?
Si el difunto no tiene ningún familiar y nadie reclama su cadáver, son normalmente los ayuntamientos quienes se hacen cargo de los gastos de sepelio.
Posteriormente el Ayuntamiento intentará localizar a familiares o herederos para reclamarles los gastos abonados.
Puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción y todas las fincas (pisos, casas, terrenos…) de la que era titular una persona, difunta o no, en nuestra página Trámites.
FAMILIAS SIN RECURSOS PARA PAGAR LOS GASTOS DE ENTIERRO DEL DIFUNTO.
En caso de que los familiares del difunto manifiesten que no disponen de medios económicos para pagar los gastos de entierro, será el Ayuntamiento quien inicialmente correrá con los gastos de sepelio. Posteriormente el Ayuntamiento procederá a iniciar reclamación del importe a los familiares del fallecido (cónyuge, hijos, nietos, padres…) los cuales tendrán que acreditar que no disponen de recursos para pagar los gastos de entierro, o en caso contrario deberán abonarlos.
¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL ENTIERRO SI NO HAY SEGURO DE DECESOS?
Ya hemos visto que son los familiares en primer lugar quienes están obligados a pagar los gastos del entierro, le siguen los herederos y en último lugar en ausencia de familiares, herederos y de recursos económicos del fallecido serán los servicios sociales del Ayuntamiento quien se hagan cargo de los gastos de entierro.
PAGAR EL ENTIERRO CON EL DINERO DE LA CUENTA CORRIENTE O DEPÓSITOS BANCARIOS DEL FALLECIDO
El Banco de España, como supervisor de las entidades financieras españolas, ha establecido que se pueden cargar en las cuentas del difunto la cantidad necesaria para pagar los gastos funerarios o del sepelio del fallecido.
Es igual que la cuenta tuviera un titular o varios y si la forma de disposición fuera indistinta (pueden sacar todos los titulares individualmente ) o conjunta (han de firmar todos los titulares para disponer de los fondos).
La entidad financiera es responsable y tiene que asegurarse que la cantidad retirada sea exclusivamente para la finalidad mencionada, para evitar reclamaciones posteriores de herederos.
Por este motivo es habitual que la entidad financiera solicite el presupuesto de la funeraria donde conste que el sepelio corresponde al titular de la cuenta y envíe el dinero directamente a la funeraria por transferencia o entregue cheque registrado nominativo a favor de la funeraria. De esta manera se asegura que el dinero se pueda destinar exclusivamente a atender los gastos del entierro del titular fallecido de la cuenta.
Puedes consultar los artículos de nuestro blog “Cuentas bancarias de un titular fallecido” y “Disponer del dinero de una persona fallecida” para más información.
¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL ENTIERRO DE UNA PERSONA INSOLVENTE?
Serían los servicios sociales del Ayuntamiento quienes se harían cargo de los gastos de entierro de la persona insolvente. Posteriormente el Ayuntamiento procederá a reclamar estos gastos a familiares directos, que recordemos tienen la obligación de pagar los gastos del entierro aunque no hereden nada.
En caso que los familiares tampoco tuvieran recursos acabaría asumiendo el coste el Ayuntamiento.
Recuerda que aceptar herencias de personas insolvente y con deudas tiene unas consecuencias importantes que puedes consultar en nuestros artículos «Como evitar arruinarse al heredar» y «Heredar las deudas con Hacienda»
En nuestra página Trámites puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción y si una persona, fallecida o no, es propietaria de alguna finca (piso, casa, terreno…).
ENTIERRO DE BENEFICENCIA
El concepto de entierro de beneficencia hace referencia a los entierros que son pagados con recursos públicos o por entidades sociales.
Ya hemos explicado las distintas situaciones en que los Ayuntamientos se hacen cargo del entierro de personas sin recursos.
En todos los cementerios hay una cantidad de nichos destinados a este tipo de entierros. Normalmente son los que están peor situados y nadie quiere. Los que tienen el acceso más difícil (más altos) y los sometidos a mayor inclemencias meteorológicas que propician que el cadáver se descomponga con más rapidez.
En los nichos no se pone ninguna lápida y son cerrados con una simple losa de hormigón. No se suele poner ningún símbolo religioso, a menos de que se tenga certeza absoluta que el fallecido fuera católico, caso en que se coloca una cruz muy simple.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- INCUMPLIR EL TESTAMENTO VITAL. CONSECUENCIAS.
- TESTAMENTO INVÁLIDO E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO.
- PLAZO PARA ACEPTAR UNA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
- VENTA DE UNA PARTE DE UN PISO HEREDADO. DERECHO DE LOS OTROS HEREDEROS.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Mi hijastro lo atropello un carro murio. el chófer uyo. quien puede ayudar para enviarlo al salbador no contamos con 13 mil cobra la morgue para enviarlo 4901 comton esta la morgue. El muerto es immer cruz gracias bendiciones
Sra. Ada,
Lamentablemente no podemos responder a esa pregunta.
Si no tenían un seguro de decesos que cubra la repatriación del cadáver, tendrán que asumir ustedes el costo o proceder al entierro en el país del fallecimiento.
Un saludo.
TRESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes. Recientemente nos hemos enterado que un familiar a fallecido.le van hacer un entierro benefico dado q no tenia recursos o lo que sea (no entiendo de eso) a fallecido en palma de mallorca donde a vivido mas de 20 años. Mi pregunta es si en vez de entierro no le podrian incinerar? Para poder recoger las cenizas.o solo es benefico el entierro y no incineración?
Sra. Alicia,
Si es un entierro de beneficencia Vd. no puede elegir el tipo de entierro.
Lo decide el Ayuntamiento que es quien asume los gastos.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes mi pareja va a fallecer en menos de un mes no tengo seguro para enterrarle por ese motivo quiero información gracias
Sra. Julia,
Lamentamos la circunstancia.
Vd. o los familiares directos tendrán que pagar los gastos del entierro.
En caso de falta de medios económicos, le aconsejamos contacte con su Ayuntamiento.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, acabo de saber que mi hermano, que reside en Murcia y con quien no he tenido contacto en 40 años, se encuentra a punto de fallecer, es insolvente y sus hijas fueron en su dia adoptadas por otra familia, vive a costa de los servicios sociales, pues no tiene patrimonio.
¿Me pueden reclamar los gastos de entierro?.
Gracias
un saludo
Sra. María del Carmen,
A nuestro entender, la inexistencia de familiares directos que conviven con el y que se encuentre a cargo de los servicios sociales provocará que el Ayuntamiento de Murcia realice un entierro de beneficencia.
No obstante el Código Civil establece que pagarán los gastos del entierro los familiares que estuvieran obligados a prestar alimentos, en los que se encuentran los hermanos.
En la mayoría de estos casos los Ayuntamientos realizan el entierro sin proceder a reclamar.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Gracias por su pronta respuesta, al revisar el articulo 143, me genera confusion pues atribuye a los hermanos solo auxilios necesarios para la vida siempre que la causa no sea imputable al alimentista.
Lo anterior me genera una cierta inseguridad pues no se que capacidad tendria en su caso el consistorio de reclamar cualquier gasto generado por el sepelio.
¿Seria tan amable de despejar esta duda?.
Gracias nuevamente
Carmen-
Dra. María Carmen,
Ante la ausencia de «alimentista», se suele considerar auxilio necesario la alimentación.
Nosotros entendemos que la probabilidad de que le reclamen los gastos del entierro es muy baja.
En caso se produzca siempre podrá presentar recurso, primero gratuitamente ante el propio ayuntamiento y posteriormente vía judicial.
Una saludo.
TESTAMENRTO Y HERENCIA.
Buenas tardes.
Tengo dos hermanos solteros que viven solos pero al día .
Cuando fallezcan no dejarán nada .
Tengo obligación de pagar sus entierros ??
Sra. María,
Serán los herederos de sus hermanos quienes tengan que hacerse cargo de los gastos del entierro si aceptan la herencia.
En caso de que no haya herederos, ni herencia, ni bienes, Vd. no debe correr con los gastos del entierro.
En último caso serán los servicios sociales del Ayuntamiento quieren correrán con los gastos del entierro.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
hola, en caso de mi fallecimiento, me gustaria que mis restos fueran trasladados al cementerio EstadoUnidense de «Hollywood Forever» en Los Angeles(USA), Se puede realizar esta operacion? Que Debo Hacer??resido en reus (Tarragona) ,sin descendientes, sin familia directa ya, y con pareja de hecho no oficializada. Gracias
Sr. Antonio,
Le aconsejamos consulte con la embajada o consulado más próximo de EEUU sobre la viabilidad de su petición.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
yo pago un seguro funerario y tengo incluida a mi mama, si ella fallece el seguro cubre todo. puedo cobrar a mis hermanos el funeral. es legal?
Sra. Maria,
El pago de un seguro funerario es una decisión voluntaria.
Llegado el momento si el seguro paga el funeral, no podrá reclamar nada a sus hermanos.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola buenas si mi hermano fallece yo como su hermano tendría que pagar los gastos con 1100 euros que cobro y sus hijas de la mujer separada .mi madre tiene pensión de 700 euros quién pagaría el sepelio
Sr. Paco,
La Ley establece que serán sus familiares quienes deberán pagar el sepelio.
Si existe algún heredero que ha recibido algo en herencia, será este quien deberá pagar el sepelio.
En caso de no existir herencia ni herederos, como menciona que hay hijas, deberán ser estas quien asuman los gastos.
En el caso de su madre si sólo cobra 700 € y no tiene nada mas, la pensión es no embargable por lo que no le podrían llegar a reclamar los gastos.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi padre se casó con otra mujer. Está es de paraguay. Tienen una hija en común, mi hermana pequeña. Si le ocurriese algo a mi padre, puesto que no tiene contratado ningún seguro, a quién le correspondería abonar su entierro?
Me comentan que sería a mí por ser la hija mayor. Es cierto?no sería a su mujer actual?
Sra. Laura,
La Ley no establece un orden exacto de familiares que deban pagar el entierro.
En primer lugar serán los herederos quienes deban pagarlo. Si su padre le nombra a usted heredera tendrá obligación de pagar su entierro. Si nombra heredera a su mujer será ella quién lo abone.
Si no hay herederos ni herencia y nadie quiere pagar el entierro, su padre será enterrado a cargo del Ayuntamiento donde resida y posteriormente el Ayuntamiento iniciará la reclamación judicial de los gastos tanto contra usted como contra la mujer de su padre.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola soy frida nacionalidad peruana estuve casada con un español en Perú 10 años el año pasado murió y yo gaste para el entierro donde puedo reclamar los gastos que e gastado en España el era jubilado en España murio en Perú y tengo entendido que cuando alguien muere el seguro corre los gastos del sepelio en España te lo devuelven
Sra. Frida,
Los gastos del entierro solo los paga el seguro si el fallecido lo tenía contratado y al corriente de pago.
Si es así tiene que dirigirse a la Compañía donde tenia el seguro contratado.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola buenas noches o mi marido a morto em Perú yo nessecito una factura con o valor do entierro dele que ele está en Perú para saber o valor
Sra. Ana Cristina,
Lamentablemente no le podemos facilitar la información ya que nuestra página web se refiere sólo a España.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Tienen obligación los sobrinos a hacerse cargo de su tío al fallecer
Sr. Ricardo,
Entendemos que de tíos a sobrinos no existe obligación de mantenimiento, por lo que no tendrían que hacerse cargo de los gastos del entierro.
Ahora bien, si los sobrinos son herederos de su tío, por supuesto deberán correr con los gastos del entierro y si no lo hacen les serán reclamados.
Saludos.
TESTAMENTOYHERENCIA
Si mi madre no tiene seguro de deceso y yo tengo una paga de viuda de 660 y no puedo paar el entierro que pasa ?
Sra. Avelina,
En nuestro artículo queda respondida su pregunta.
Si el Ayuntamiento decide reclamarle la deuda su pensión no es embargable.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola . Soy de Girona ,mis hermanas y yo estamos pagando el servicio de mantenimiento de un nicho dlnde está enterrada mi madre. El dia de mañana alguna de nosotras podría enterrarse en este nicho.Aparte se tendría que pagar el entierro es muy costoso? Gracias soy Maria.
Sra. María,
Si se puede enterrar en el mismo nicho tendrá que pedir al Ayuntamiento que plazo hay que esperar desde un fallecimiento para poder abrir el nicho para enterrar otro familiar.
Algunos Ayuntamientos facilitan nichos provisionales para esperar transcurra dicho plazo y trasladar los resto posteriormente al nicho familiar.
Es imposible decir lo que cuesta un entierro ya que depende de muchos factores y de la calidad de los servicios que se soliciten.
Las últimas estadísticas demuestran que los precios medios están entre 3000€ y 5500€.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola, quería consultar algo…
Si los gastos fúnebres fueron pagados por los padres de la persona (ya que la esposa y/o hijos de la persona se encuentran en estado de vulnerabilidad), quienes deciden donde se entierra la persona? La esposa o los padres ?
Sra. Avelina,
En principio hay que atenerse a la voluntad del fallecido si dejó constancia de donde quería ser enterrado.
En caso contrario, y aunque no hay ninguna norma al respecto, entendemos que quién abona los gastos del sepelio puede decidir donde enterrar al difunto.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi padre falleció en Ibiza España su familia está en Colombia no tenemos pa enterrarlo no sabemos a quien acudir para que nos ayude a enterrarlo allá ya que no lo podemos traer ni a el o sus cenizas en estos momentos está tirado en la morgue
Sra. Maricela,
Tendrá que contactar con la embajada de Colombia en España para ver si le ofrecen una solución.
En caso contrario el Ayuntamiento de Ibiza, procederá a realizar un entierro de beneficencia en el cementerio local.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Solo una pregunta mi esposo falleció pero ya teníamos tiempo separados. Tenemos 2 hijos menores de edad. Ahora el ya vivía con una. Persona la cual hizo el trámite de la funeraria. Ahora la funeraria me está cobrando a mi
Sra. Blanca.
Muchas gracias por visitar nuestra web.
No tiene sentido que le reclamen a Vd. si ya estaba separada des de hace tiempo.
Ha heredado algo de la herencia de su ex-esposo?
Atentamente,
Testamento y Herencia.
Yo no tengo medios para organizar mi entierro quien se hace responsable de ni entierro. Tengo 2 hijos y 2 hermanos. Gracias
Sra. Rosalía,
En nuestro artículo queda explicado en su caso que pasaría si nadie se hace cargo del entierro.
Si deja algún bien en herencia, quién lo reciba tiene que pagar el entierro.
Si no hay bienes, los familiares directos tendrán que hacerse cargo.
Si nadie se hace cargo el Ayuntamiento hará un entierro de beneficencia y intentará cobrar los gatos a herederos o familiares
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Gracias por la informacio
Sr. Gustavo,
Muchas gracias por visitar nuestra web y por su comentario.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA