Si algún heredero no quiere aceptar la herencia o renunciar a ella, esta queda bloqueada causando un perjuicio a los demás herederos.
Ante esta situación la Ley establece mecanismos para salvaguardar los derechos de los demás herederos.

¿QUÉ PASA SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO ACEPTA LA HERENCIA?

El artículo 1005 del Código Civil establece en su redactado:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestase su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”

En caso que alguno de los herederos no manifieste su intención respecto a la herencia y mantenga su reparto bloqueado, ¿podemos obligarlo a que acepte o renuncie a la herencia?
Basta con que algún otro heredero le mande un requerimiento notarial exigiendo manifieste su voluntad respecto a la herencia, y en caso de que no lo haga se entenderá que acepta la herencia sin condiciones y se podrá proceder al reparto de los bienes.

TODOS LOS HEREDEROS HAN DE ACEPTAR LA HERENCIA PARA PODER REPARTIRLA.

Una herencia no se puede repartir si todos los herederos no aceptan o renuncian a la misma.
El resto de herederos se plantearán ¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?
Esto da origen a situaciones de bloqueo en el reparto de herencias.
Imaginemos, por ejemplo, que al fallecer el padre los herederos son los tres hijos. Sólo que uno de estos hijos se niegue a aceptar la herencia o no manifieste su intención de renunciar a ella, la herencia queda bloqueada y no se puede proceder al reparto.

¿QUIÉN PUEDE OBLIGAR A ALGÚN HEREDERO QUE ACEPTE LA HERENCIA?

Cualquier persona que tenga algún interés en la herencia puede solicitar al Notario que envíe el requerimiento al heredero que se niega a firmar la herencia.
El Notario tendrá que verificar y asegurarse que efectivamente quien le solicita el envío del requerimiento tiene algún derecho sobre la herencia.
Algunos ejemplos de personas que pueden exigir a herederos que se manifiesten sobre la herencia son:

  • Los otros herederos, legitimarios y legatarios.
  • Los que serían beneficiarios en caso de renuncia de algún heredero.
  • Los acreedores del fallecido que tienen interés en que alguien acepte la herencia para cobrar sus deudas.
  • Los trabajadores de la empresa del difunto (empresario persona física) para salvaguardar el funcionamiento de la empresa y de sus lugares de trabajo.
  • Etc.

¿QUÉ HACER SI RECIBIMOS UN REQUERIMIENTO NOTARIAL PARA QUE ACEPTEMOS UNA HERENCIA?

Si somos nosotros los requeridos por el Notario para aceptar una herencia, hemos de tener especial cuidado en contestar dentro de los 30 días naturales.
Tendremos que presentarnos en la Notaria que ha emitido el requerimiento y manifestar nuestra voluntad respecto a la herencia: aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar.
De no hacerlo se entenderá que aceptamos la herencia de forma pura y simple y podríamos acabar respondiendo de las deudas del fallecido con nuestro patrimonio personal.

NOTARIO ENCARGADO DE ENTREGAR EL REQUERIMIENTO A LOS HEREDEROS QUE NO QUIEREN ACEPTAR LA HERENCIA

El Notario competente es el del lugar de residencia del heredero al que hay que requerir.
Una vez personado en el domicilio del heredero, el Notario le entregará una copia del requerimiento. En este momento empezará a contar el plazo de los treinta días naturales.
Si el heredero se negará a recibir el requerimiento, el Notario procederá a levantar acta de su negativa y se entenderá entregado igual, por lo tanto, negarse a recibir el requerimiento no soluciona nada ni evita que empiecen a contar los 30 días naturales.

HEREDERO QUE SE NIEGA A RECIBIR EL REQUERIMIENTO NOTARIAL PARA QUE ACEPTE O RENUNCIE A LA HERENCIA.

La recepción de un requerimiento notarial no implica que el receptor tenga que firmar ningún documento.
Simplemente es suficiente que el Notario se identifique como tal, identifique al receptor y le entregue la documentación del requerimiento.
El Reglamento del Notariado en su artículo 203 establece que negarse a recibir el requerimiento no afecta a su validez.
Por lo tanto el requerimiento tendría la misma validez como si se hubiera entregado y el requerido tendría 30 días para contestar que opción elige, o atenerse a las consequencias de no contestar que ya hemos comentado.

¿PUEDE EL BANCO DONDE TENÍA LA HIPOTECA EL FALLECIDO OBLIGAR A LOS HEREDEROS A ACEPTAR LA HERENCIA?

Cualquier persona o entidad a la que el fallecido debía dinero (hipoteca, préstamos, deudas) están interesados en que los herederos acepten la herencia para poder reclamarles el pago de la deuda.
El hecho que sólo uno de los herederos no manifieste su intención de aceptar o renunciar a la herencia bloquea el cobro de las deudas del fallecido.
Ningún banco o acreedor del fallecido puede obligar al heredero o herederos a aceptar la herencia.
La aceptación de una herencia es un acto personal y libre al que nadie está obligado.
En cambio, tanto el banco como los acreedores sí que pueden requerir al heredero o herederos que manifiesten su intención de aceptar o renunciar a la herencia en un plazo de 30 días para poder desbloquear la situación.
Si los herederos la aceptan serán los responsables del pago de las deudas y si renuncian a ella los acreedores intentarán cobrar a cargo de los bienes de la herencia yacente si los hay.
Te recomendamos consultar nuestra página Herencia Yacente para más información.
Así mismo los artículos «Cómo evitar arruinarse al heredar» y «Heredar las deudas» te ayudarán a entender las consecuencias de aceptar una herencia con deudas.

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