Hoy en día la mayoría de la población dispone de una cuenta de correo electrónico y/o de alguna cuenta en alguna red social.
Pero también las hay con Blogs, suscripciones, dominios, webs, bitcoins, contraseñas de acceso a ordenadores y teléfonos, etc.
Es lo que se denomina Contenido Digital de una persona.
¿Qué sucede con estas cuentas, contraseñas, imágenes, información… cuando el titular fallece?

DEFINICIÓN DE TESTAMENTO DIGITAL Y SU UTILIDAD.

El Testamento Digital es un documento donde podemos dejar por escrito que deseamos hacer con toda nuestra información digital después de nuestra muerte.
Existe la Ley Orgánica de Garantía de los Derechos Digitales que define el testamento Digital como un documento en el que se prevé qué sucederá con la información digital de la persona testadora, una vez esta fallezca (art. 96 LOPD-GDD).
Si el fallecido estaba sometido a la legislación de una Comunidad Autónoma que tuviera derecho civil, foral o especial, con regulación respecto al testamento digital habrá que atenerse a estas leyes dentro de su ámbito de aplicación.
En nuestro testamento digital podemos decidir qué destino queremos para toda nuestra información (datos, fotos, publicaciones…): si es nuestro deseo que se conserven, se destruyan, pasen a algún familiar….
También podemos nombrar a una o varias personas encargadas de realizar todas las gestiones relacionadas con nuestro testamento digital.

EL DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL.

Este derecho consiste en poder acceder a los contenidos digitales de una persona fallecida y otros servicios de la sociedad de la información, para poder mantener o eliminar los perfiles y contenidos del fallecido en esos servicios. 

PERSONAS QUE PUEDEN HACER UN TESTAMENTO DIGITAL.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipado puede realizar su Testamento Digital.

CONSECUENCIAS DE NO TENER UN TESTAMENTO DIGITAL.

Si el fallecido no otorgó Testamento Digital, la Ley (LOPD-GDD) establece quiénes serán los encargados de gestionar el contenido digital del fallecido.
“Serán las personas vinculadas al fallecido de forma directa o de hecho y sus herederos quienes podrán dirigirse a los prestadores de servicios digitales para poder acceder a los contenidos digitales de la persona fallecida y dar las instrucciones respecto al destino de los contenidos o de la supresión de la cuenta.

Estas personas son:
– Los herederos del fallecido.
– Los familiares del fallecido.
– El albacea testamentario.
– Personas designadas de forma explícita para ello.
– Si se trata de un menor, deberán gestionarlo sus tutores o representantes legales.
– En caso de discapacitados, las personas que ejercen de tutores.
Los familiares y herederos no podrán acceder a los contenidos del fallecido cuando éste lo hubiera prohibido expresamente”.

EL TESTAMENTO DIGITAL Y LAS REDES SOCIALES

Si otorgamos Testamento Digital ya habremos dejado constancia de lo que queremos que se haga con nuestros perfiles en las redes sociales y las personas encargadas para efectuar las gestiones.
Si no hemos otorgado Testamento Digital, serán las personas relacionadas en al apartado anterior las que decidirán por nosotros qué hacer con nuestros perfiles en las Redes Sociales.
Deberán dirigirse a cada una de las Redes Sociales comunicándoles la decisión tomada y solicitando actúen en base a esa decisión (anular el perfil, conservarlo, traspasarlo…
Algunas redes sociales como Facebook, Instagram, Google… ya incluyen opciones para que cada uno de nosotros, en vida, podamos decidir qué hacer con nuestra cuenta y datos una vez fallecemos.
Desde el menú de configuración de estas Redes Sociales podemos dar instrucciones al respecto.
Una de las opciones a escoger es la de cancelar la cuenta, pero hay otras como por ejemplo convertir nuestra cuenta en una cuenta conmemorativa.
Un estudio de la Universidad de Oxford estima que en el año 2070 habrá en Facebook más perfiles de personas fallecidas que de personas vivas, convirtiéndose en un auténtico cementerio digital.
Puedes consultar el artículo «Quién hereda mis followers» para más información.

¿CÓMO HACER TU TESTAMENTO DIGITAL?

– Lo primero es hacer una relación de todo nuestro contenido digital: cuentas de redes sociales, cuentas de correo electrónico, accesos a servicios digitales, nuestro Blog, nuestra Web, nuestros servicios de música y video, servicios financieros digitales como bancos, bitcoins…
Lógicamente en esa relación deberán de figurar las contraseñas de acceso a cada uno de los servicios.

– A continuación, tendremos que designar a una o varias personas encargadas de gestionar nuestro contenido digital después de nuestra muerte.

– Detallar claramente qué destino queremos dar a cada uno de nuestros contenidos digitales.

– Proceder a legalizar este documento ante Notario.

Las Notarías ya tienen modelos estándar de redactado de Testamento Digital para facilitarnos el trabajo.

TIPOS DE TESTAMENTO DIGITAL.

Existen dos tipos de Testamento Digital:

El Testamento electrónico detallado que permite a los herederos acceder a las cuentas del fallecido con información sobre todo el contenido digital: cuentas bancarias, cuentas de correo, acceso a móviles, acceso a redes sociales, contenidos en Internet, acceso a nuestros ordenadores…

– El Testamento electrónico de emergencia que da acceso a los herederos a las cuentas del fallecido con la información más relevante. Básicamente el acceso a la cuentas bancarias online, redes sociales y cuentas de correo electrónico.

DIFERENCIA ENTRE UN TESTAMENTO DIGITAL Y UN TESTAMENTO ORDINARIO.

El Testamento Digital sólo contiene disposiciones del difunto respecto a sus contenidos digitales mientras que el testamento ordinario contiene las voluntades del difunto respecto a su patrimonio (vivienda, bienes, dinero, deudas…).
En nuestra página Testamentos, encontrarás todos los tipos de testamentos existentes y sus características.

CONSEJOS PARA HACER CORRECTAMENTE UN TESTAMENTO DIGITAL.

– Guárdalo en un sitio seguro: que no quede al alcance de cualquier. Pero no tan escondido que tampoco lo encuentren las personas que han de llevarlo a cabo después de su muerte. Estas personas deberían conocer su existencia y donde localizarlo.
– Brevedad: detalla lo justo y necesario de forma detallada.
– Claridad: las instrucciones que contengan han de ser claras y fáciles de llevar a cabo.
– Actualizado: con regularidad has de asegurarte que contenga las modificaciones en los archivos digitales, redes sociales, cuentas de correo… que vayas modificando.
– Definido: ha de incluir toda la información importante de tus activos digitales. Has de incorporar también los nombres de usuario, contraseñas y direcciones de correo electrónico.

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