VALORACIÓN DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES A PARTIR DE 1 ENERO 2022.

A partir de esta fecha se establece un “valor de referencia” que deberá utilizarse como el valor de los inmuebles en el momento de liquidar el Impuesto de sucesiones.
Este “valor de referencia” lo marcará el Catastro cada año analizando los precios de compraventa de inmuebles realizadas ante Notario.
Se puede consultar este valor de referencia gratuitamente en la sede del catastro, apartado «Valor de Referencia».
El heredero podrá, siempre, declarar un valor superior, pero nunca inferior a este valor de referencia.

VALORACIÓN DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES HASTA 2021.

Al liquidar el Impuesto de Sucesiones referente a inmuebles heredados, hasta 31 diciembre 2021, se establecía como la base para liquidar el valor real de mercado del inmueble.
Las Agencias Tributarias de cada Comunidad Autónoma, a quien está traspasada la gestión y cobro del Impuesto de Sociedades ofrecían como alternativa aplicar unos coeficientes al valor catastral.
Estas situaciones podrían dar lugar, en función de los vaivenes del mercado inmobiliario, tener que tributar en el Impuesto de Sucesiones por un valor del inmueble superior al de mercado.
Para terminar con esta problemática en julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021 de Lucha contra el Fraude Fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
En las donaciones se liquida el mismo impuesto que en las sucesiones con algunos matices. Puedes consultar nuestro artículo «Impuesto en las Donaciones» para más información.

También te explicamos las diferencias entre donar en vida y hacer testamento en este artículo: «Diferencias entre donación en vida y hacer testamento».

¿CÓMO CONOCER EL VALOR DE UN INMUEBLE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Será necesario consultar el Catastro para conocer este valor.
En la consulta catastral de cada inmueble el Catastro incluirá de forma pública y gratuita el “valor de referencia” a efectos de liquidación del Impuesto de Sociedades.
Para hacer la consulta es necesario entrar en el portal del Catastro (sede catastro) e introducir el DNI, el número de referencia catastral del inmueble o acceder con certificado digital.
Un poco más adelante te explicamos como hacerlo paso a paso.

¿QUÉ HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL VALOR ASIGNADO POR EL CATASTRO A UN INMUEBLE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Es importante hacer la consulta de nuestros inmuebles para ver qué valor les han asignado y si no estamos de acuerdo impugnar.
Si estamos en proceso de liquidación del Impuesto de Sucesiones y tampoco estamos de acuerdo con el valor de referencia atribuido al inmueble deberemos proceder a presentar una instancia en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde tengamos que liquidar el Impuesto explicando y justificando los motivos por los que consideramos que el valor atribuido no es correcto.

GUÍA PRÁCTICA PARA OBTENER EL VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE.

1- Accede a la sede electrónica del catastro a través de este enlace, sede catastro.
2- Clica sobre el recuadro de la página que indica «VALOR DE REFERENCIA».
3- Haz clic sobre el literal «Consulta de valor de referencia».
4- Necesitaremos identificarnos con certificado digital o CL@VE. Puedes conocer como tramitar el alta en CL@VE en este enlace.
5- Una vez identificados, tendremos que rellenar los siguientes campos:
            – «Finalidad»: seleccionaremos la opción Tributación en Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
            – «Fecha valor»: introduciremos la fecha de defunción del causante.
            – «Referencia Catastral»: introduciremos el número de referencia catastral del inmueble a consultar. Si la desconoces puedes clicar                  sobre  «Cómo conocer mi referencia catastral» y podrás averiguar la referencia catastral a través del domicilio.
6- Una vez completados los datos haciendo clic sobre el botón «Valor de Referencia» nos facilitará el dato solicitado.

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