LA HERENCIA LEGÍTIMA EN CANARIAS.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN CANARIAS.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANARIAS.

A continuación encontrarás información sobre la herencia Legítima y herencia de parejas de hecho en Canarias.
Cuanto es la legítima en Canarias, sus beneficiarios, porcentajes, como se calcula, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
A efectos de la legítima en Canarias se aplican las normas de Código Civil español.
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho, y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.

Legítima de los hijos y descendientes en Canarias.

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.

Legítima de los padres y ascendientes en Canarias.

En ausencia de descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima. 

Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Canarias.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.

– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– Si concurre sin hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– Si no existen ni hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANARIAS.

La legitima en Canarias y herencia de las parejas de hecho en Canarias (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges por lo que a a derechos sucesorios se refiere.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en esta Comunidad Autónoma y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.

En términos generales una pareja de hecho en Canarias es una unión de dos personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, existiendo una relación de afectividad, siempre que se cumplan las condiciones que explicamos a continuación.

¿Qué se considera una pareja de hecho en Canarias?

Se considera que forman una pareja estable, dos personas no casadas en unión estable, independientemente de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria en una relación de afectividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • La unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados  (independientemente de su orientación sexual).
  • Que convivan en una relación de afectividad durante al menos doce meses de forma ininterrumpida.
  • En caso de tener descendencia, no será necesario acreditar los doce meses de convivencia.
  • Sin relación de  parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción, dentro del tercer grado.
  • Carecer de vínculos matrimoniales.
  • No formar pareja estable con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Que ambos miembros estén empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Canarias tiene carácter voluntario y solo tiene efectos declarativos de la constitución, modificación o extinción de la pareja de hecho.

¿Quién no puede constituir una pareja de hecho en Canarias? ¿Qué situaciones se excluyen?

  • Menores de edad no emancipados.
  • Parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • Personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Las personas que formen una pareja de hecho con otra persona.
  • No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
  • Si los miembros de la pareja no están empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Cómo se puede probar que se forma una pareja de hecho en Canarias?

A diferencia de otras Comunidades Autónomas, en Canarias no existe obligación de inscripción en el Registro de parejas de hecho de Canarias.
El reconocimiento de la pareja de hecho vendrá por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente que han de cumplir las parejas de hecho y se podrá acreditar con:

  • La inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Mediante escritura pública otorgada por los dos miembros de la pareja.
  • Por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Es recomendable la inscripción en el Registro de parejas de hecho de Canarias debido a que si se nos acepta la inscripción es que ja hemos probado de antemano que cumplimos todos los requisitos para ser considerados pareja de hecho.

¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en Canarias?

Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en Canarias son:

  •  Muerte de uno de los miembros de la pareja.
  • Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
  • Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias (si se hubiera efectuado la inscripción voluntaria previa). Si la solicitud la efectúa sólo uno de los  miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.

Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.

HERENCIA DEL CÓNYUGE Y LA PAREJA DE HECHO EN UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO (INTESTADA) EN CANARIAS.

En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página.
El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

Respecto a las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada.
No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas estables en Canarias sólo se reconoce en sucesiones testadas.

Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.

En nuestra página herencia intestada encontrarás  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

HERENCIA DEL CÓNYUGE Y LA PAREJA DE HECHO EN UNA SUCESIÓN CON TESTAMENTO (TESTADA) EN CANARIAS.

En la legítima en Canarias y herencia de parejas de hecho en Canarias, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.

Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en Canarias no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas.
Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro. En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas.
Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.

Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.

En nuestra página herencia testada  encontrarás  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANARIAS.

Como complemento a la legítima en Canarias y herencia de parejas de hecho en Canarias, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Canarias:

  •  Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  • Que se pueda probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Recomendaciones para las parejas de hecho en Canarias.

  • Inscribirse en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
  • Manifestar, en escritura pública o documento privado, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación. El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción,
    Estos pactos manifestados en escritura o documento privado, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.

Enlaces al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para completar la información sobre la legítima en Canarias y herencia de las parejas de hecho en Canarias, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias para solicitar la inscripción como pareja de hecho.

– Enlace al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobcan.es/sede/tramites/3376#

OTROS ASPECTOS SOBRE LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANARIAS.

Desheredar un hijo en Canarias. Motivos y requisitos.

Desheredar a un hijo no es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos»

¿Cuál es la legítima de una herencia?

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos.
Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas. Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada CCAA que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.

Diferencia entre legítima y legado.

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.