LA LEGÍTIMA EN CANTABRIA.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN CANTABRIA.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANTABRIA.

 

Te explicamos Cuánto es la legítima en Cantabria, como se reparte, sus beneficiarios, porcentajes, como se calcula, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
Como reclamar la legítima en Cantabria o en otra CCAA lo encontrará en nuestra página de La Legítima.

A efectos de la legítima en Cantabria se aplican las normas de Código Civil español.
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho, y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.
Puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no) desde nuestra página Trámites.

La legítima de una herencia en Cantabria.

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos.
Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas.
Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada CCAA que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.

Legítima de los hijos y descendientes en Cantabria.

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.

Legítima de los padres y ascendientes en Cantabria.

En ausencia de descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima. 

Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Cantabria.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.
– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– En ausencia de hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En caso que no existan hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANTABRIA.

La legitima en Cantabria y la herencia de parejas de hecho en Cantabria (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges casados por lo que a a derechos sucesorios se refiere.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en Cantabria y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.

En términos generales una pareja de hecho en Cantabria es una unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, siempre que se cumplan las condiciones que explicamos a continuación.

Definición de una pareja de hecho en Cantabria.

Se considera que forman una pareja estable, dos personas no casadas en unión estable, independientemente de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria en una relación de afectividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados  (independientemente de su orientación sexual).
  • Carecer de vínculos matrimoniales.
  • No formar pareja estable con otra persona.
  • Convivencia en el mismo domicilio, al menos un año de forma ininterrumpida.
  • En caso de tener descendencia (común, natural o adoptiva), no será necesario acreditar los doce meses de convivencia.
  • Sin relación de  parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Sin relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado grado.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Que ambos miembros estén empadronados y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria, mínima de seis meses.
  • La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Cantabria tiene carácter constitutivo. Esto implica que para ser reconocida como pareja de hecho es  necesaria la inscripción.

Respecto al empadronamiento y la residencia efectiva, no se exigirá el periodo de seis meses si la pareja provienen de otra Comunidad Autónoma y ya estaba inscrita en el Registro de parejas de hecho de dicha CCAA.

Situaciones que excluyen el poder formar una pareja de hecho Cantabria.

  • Menores de edad no emancipados.
  • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Las personas que formen una pareja de hecho con otra persona.
  • No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
  • No estar empadronados y con residencia efectiva mínima de seis meses, ambos miembros de la pareja,  en cualquier municipio de Cantabria.
  • Si los miembros de la pareja de hecho no llevan, al menos, un año de convivencia en el mismo domicilio.

Elementos que permiten probar que se forma una pareja de hecho en Cantabria.

A diferencia de otras Comunidades Autónomas,  en Cantabria existe la obligación de inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El reconocimiento de la pareja de hecho vendrá por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente, que han de cumplir las parejas de hecho, y  que realicen la inscripción en el Registro.

Finalización, cese o extinción de una pareja de hecho en Cantabria.

Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en Cantabria son:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
  • Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada fehacientemente al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  • Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
  • La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud la efectúa sólo uno de los  miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.

Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado para regular su régimen de convivencia.

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia sin testamento (intestada) en Cantabria.

La legítima en Cantabria y herencia de de parejas de hecho en Cantabria otorga diferentes derechos según se esté casado o se forme pareja de hecho.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

Respecto a las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada. No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas estables en Cantabria sólo se reconoce en sucesiones testadas.
Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.

En nuestra página herencia intestada encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia testada en Cantabria.

Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.

Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en Cantabria no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas.  Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro.
En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas. Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.

Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.

En nuestra página herencia testada  encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANTABRIA.

Como complemento a la legítima en Cantabria y herencia de parejas de hecho en Cantabria, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Cantabria:

  •  Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Recomendaciones para las parejas de hecho en Cantabria.

  •  Inscribirse en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
  • Manifestar, en escritura pública, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación.
    El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción,  Estos pactos manifestados en escritura pública, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.

 

Enlaces al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para completar la información sobre la legítima en Cantabria y herencia de parejas de hecho en Cantabria, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria para solicitar la inscripción como pareja de hecho.

– Enlace al Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
https://www.cantabria.es/web/registro-de-parejas-de-hecho/inicio

OTROS ASPECTOS SOBRE LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CANTABRIA.

Desheredar un hijo en Cantabria. Motivos y requisitos.

Desheredar a un hijo no es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos»

Diferencia entre legítima y legado en Cantabria

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.

Consulta la información general  y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.