LA HERENCIA LEGÍTIMA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN MADRID.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN MADRID.

Cuanto es la legítima en la Comunidad de Madrid, sus beneficiarios, porcentajes, como se calcula, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
Cómo reclamar la legítima en Madrid y en otras CCAA lo encontrarás en nuestra página de La Legítima.
Al final de la página encontrarás enlaces para conocer esta misma información de las otras Comunidades Autónomas.
A efectos de la legítima en Madrid se aplican las normas de Código Civil español.
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho, y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.

Herencia Legítima de los hijos y descendientes en Madrid.

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.

Herencia Legítima de los padres y ascendientes en Madrid.

En ausencia de hijos y descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima

Herencia Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Madrid.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.

– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– Si concurre sin hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En ausencia de hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

¿Cuál es la legítima de una herencia?

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos. Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas. Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada Comunidad Autónoma que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.

Diferencia entre legítima y legado.

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.

HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La legitima en Madrid y herencia de las parejas de hecho en Madrid (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges por lo que a a derechos sucesorios se refiere.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en esta Comunidad Autónoma y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.

En términos generales una pareja de hecho en Madrid es una unión de personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma y que cumplan las condiciones que explicamos a continuación.

¿Qué se considera una pareja de hecho en Madrid?

Se considera que forman una pareja de hecho en Madrid, la unión de dos personas, que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados  (independientemente de su orientación sexual).
  • No tener vínculos matrimoniales.
  • No formar pareja estable con otra persona.
  • Carecer de  parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Sin relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción, dentro del tercer grado.
  • No estar afectado por ninguna deficiencia o anomalía psíquica que no le permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
  • Que al menos uno de los miembros de la pareja se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.
  • Convivencia libre, publica, notoria e ininterrumpida durante un periodo, previo a la inscripción en el Registro, de doce meses. Este periodo de convivencia previa habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • La inscripción en el Registro de la uniones de hecho de la Comunidad de Madrid tiene carácter constitutivo. Si no se inscribe la pareja de hecho, no se reconoce como tal.

 

¿Quién no puede constituir una pareja de hecho en Madrid? ¿Qué situaciones se excluyen?

  • Menores de edad no emancipados.
  • Parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • Personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Las personas que formen una pareja de hecho con otra persona.
  • No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
  • Si ninguno de los miembros de la pareja está empadronado y tiene su residencia en la Comunidad de Madrid. 
  • Personas incapacitadas.
  • Personas con deficiencia o anomalía psíquica que le impida prestar su consentimiento de forma válida.
  • Parejas que no puedan acreditar un periodo de convivencia ininterrumpido de 12 meses previo a la solicitud de inscripción en el Registro.

 

¿Cómo se puede probar que se forma una pareja de hecho en Madrid?

A diferencia de otras Comunidades Autónomas,  en Madrid existe la obligación de inscripción en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid si se quiere tener los derechos que la misma otorga a las parejas de hecho.
El reconocimiento de la pareja de hecho vendrá por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente, que han de cumplir las parejas de hecho, y  que realicen la inscripción en el Registro.

¿Cuándo termina, cesa o se extingue una pareja de hecho en Madrid?

Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en Madrid son:

  •  Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
  • Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada fehacientemente al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid. Si la solicitud la efectúa sólo uno de los  miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.

Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública, que en su caso, se hubiera otorgado para regular su régimen de convivencia.

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia intestada en la Comunidad de Madrid.

La legítima en Madrid y herencia de las parejas de hecho en Madrid , no tienen los mismos derechos si se está casado o se forma pareja de hecho. En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

Respecto a las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada. No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas de hecho en Madrid solo se reconoce en sucesiones testadas.

Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.

En nuestra página herencia intestada encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia testada en la Comunidad de Madrid.

Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.

Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en Madrid no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas.
Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro. En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas. Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.

Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.

En nuestra página herencia testada  encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Como complemento a la legítima en Madrid y herencia de parejas de hecho en Madrid, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Madrid:

  •  Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Recomendaciones para las parejas de hecho en Madrid.

  •  Inscribirse en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
  • Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
  • Manifestar, en escritura pública, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación. El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción,  Estos pactos manifestados en escritura pública, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.

Enlaces al Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.

Para completar la información sobre la legítima en Madrid y herencia de las parejas de hecho en Madrid, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid para solicitar la inscripción como pareja de hecho.

– Enlace al Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/registro-uniones-hecho

Consulta la información general  y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.