LA HERENCIA LEGÍTIMA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Madrid? ¿Cómo se calcula y se reparte? ¿Cómo se reclama la legítima en Madrid? ¿Tienen derecho a la legítima las Parejas de Hecho en Madrid?.
A efectos de la legítima en Madrid se aplican las normas de Código Civil español.
Te lo explicamos a continuación.

QUIEN TIENE DERECHO A  LA LEGÍTIMA EN MADRID Y COMO SE REPARTE

Herencia Legítima de los hijos y descendientes en Madrid.

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.

Herencia Legítima de los padres y ascendientes en Madrid.

En ausencia de hijos y descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima

Herencia Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Madrid.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.

– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– Si concurre sin hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En ausencia de hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

¿Cuál es la legítima de una herencia?

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos. Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas. Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada Comunidad Autónoma que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.

Diferencia entre legítima y legado.

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.

PUEDES CONSULTAR TODO LO RELACIONADO SOBRE LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN MADRID Y SU DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD EN ESTE ENLACE. 

COMO FUNCIONA LA HERENCIA DEL CÓNYUGE EN MADRID, SI HAY O NO TESTAMENTO.

Herencia del cónyuge en una herencia sin testamento en la Comunidad de Madrid.

La legítima en Madrid y herencia de las parejas de hecho en Madrid , no tienen los mismos derechos si se está casado o se forma pareja de hecho.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

Respecto a las parejas de hecho puedes acceder a este enlace para obtener toda la información.

En nuestra página herencia intestada encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

Herencia del cónyuge en una herencia con testamento en la Comunidad de Madrid.

Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.

En nuestra página herencia testada  encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

Respecto a las parejas de hecho puedes acceder a este enlace para obtener toda la información.

Consulta la información general  y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.