¿QUIÉN TIENE QUE HACER, EN 2023, LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022 DE LA PERSONA FALLECIDA?

Encontramos en la Ley 35/2006, artículo 96, sobre IRPF la mención a que son los sucesores los que “quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias pendientes”. Si bien se excluyen las sanciones.

También en la Ley 58/2003 de Gestión Tributaria, en su artículo 35.2 se establece “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.

La conclusión es que son los herederos los que están obligados a efectuar la declaración de renta de la persona fallecida y cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL 2022 DE UNA PERSONA FALLECIDA?

Hay que presentar una declaración normal con fecha de tributación desde 1 de enero hasta la fecha de defunción.
Se tendrá que reflejar todos los ingresos recibidos por el difunto, aplicar las retenciones, deducciones y desgravaciones a las que tuviera derecho hasta obtener la cuota a pagar o a devolver.

Si la cuota es a pagar, es responsabilidad de los herederos satisfacerla dentro de los plazo legales.
Si la cuota es a devolver, hay que solicitar a la Agencia Tributaria que se abone a los herederos.
Es importante hacer esta solicitud con el modelo H-100, ja que si sólo se presenta la declaración sin adjuntar este modelo, la Agencia Tributaria no devolverá ningún importe.

MODELO H-100. SOLICITUD DE PAGO DE DEVOLUCIÓN A HEREDEROS.

El modelo H100 debe presentarse junto con la declaración de renta de la persona fallecida para solicitar a la Agencia Tributaria que abone el importe correspondiente de la devolución de hacienda, que correspondía al difunto, a los herederos.
La presentación del modelo H-100 se puede hacer tanto de forma presencial como telemática.
Si presentamos la declaración de renta de forma presencial en alguna delegación de la Agencia tributaria, lo presentaremos allí también habiéndonos descargado previamente el formulario y debidamente rellenado. Puedes descargarlo desde este enlace.
Si presentamos la declaración de forma telemática, también podremos enviar nuestro modelo H-100 de esta forma a través de Internet.
El modelo H-100 debe firmarlo el heredero que es titular de la cuenta donde se solicita la devolución del difunto.
Si hay más herederos, todos deben firmar una autorización a favor del heredero que cobrará la devolución y deberá adjuntarse los DNI de todos los herederos.
La documentación a adjuntar al Modelo H100 de Solicitud de de Devolución a Herederos depende del importe de la devolución y puedes consultarla en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria

¿EL HEREDERO QUE REPUDIA LA HERENCIA, ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL FALLECIDO?

Al repudiarse una herencia no se adquiere la condición de sucesor.
De esta manera no se adquieren los derechos a la herencia, pero tampoco las obligaciones como heredero.
En este caso no existe ninguna obligación para el heredero que ha repudiado la herencia, de presentar la declaración de renta del difunto ni de responder de sus obligaciones fiscales.

Si el heredero que repudia la herencia no es el único heredero, serán los otros herederos los que tendrán que cumplir con las obligaciones fiscales del difunto.

PAGAR POR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL DIFUNTO MÁS DE LO QUE SE HEREDA.

Cuando aceptamos una herencia hemos de tener claro que bienes y obligaciones la componen.
Aparte de los bienes, también se incluyen las obligaciones fiscales y las deudas del difunto.
Si aceptamos una herencia de forma genérica nos podemos encontrar que la cantidad a pagar por obligaciones fiscales y deudas sea mayor que el importe de los bienes heredados.
En este caso la diferencia la tendremos que pagar a cargo de nuestro patrimonio personal.

Para evitar esta situación es recomendable aceptar la herencia a Beneficio de Inventario.
Aceptando la herencia de esta forma estamos diciendo que aceptamos toda la herencia con la condición de que sólo asumiremos deudas y obligaciones hasta el importe de los bienes heredados.
Si el importe de bienes heredados no es suficiente para atender las deudas, el importe pendiente quedará sin pagar y no se pagará con nuestro patrimonio personal.

Para más información puedes consultar este artículo sobre aceptar a “Beneficio de Inventario”

OBTENER Y DESCARGAR BORRADOR DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONA DIFUNTA.

El borrador de todos los contribuyentes, incluso los que han fallecido, se puede solicitar a través de la web de la AEAT (Agencia Tributaria).
Hay diversas opciones para acceder a la AEAT y solicitar el borrador: identificarse con un Certificado Digital, con DNI electrónico, o con el sistema CLAVE.
Pero tratándose de una persona difunta la forma más fácil es acceder con datos de su declaración de renta del año anterior y obtener un número de referencia.
Tendremos que acceder a la página de Obtención del Borrador de la Agencia Tributaria a través de este enlace.
Nos pedirá el número de DNI y la fecha de caducidad. Si la persona difunta tenía un DNI con validez permanente, tendremos que introducir la fecha de expedición.
Seguiremos el proceso indicando que queremos identificarnos con número de referencia.
Para esto nos pedirá que introduzcamos el importe de la casilla 505 de la declaración de renta del 2021 de la persona difunta. El importe se ha de introducir sin el punto para separar los miles, y con coma para separar los decimales.
Si la persona difunta no presentó declaración en 2021, introducir importe a 0,00.
Esto nos facilitará un número de referencia que permitirá descargarnos el borrador de la declaración e incluso tramitar su presentación.

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