QUIÉN SE QUEDA CON LAS MASCOTAS EN UNA HERENCIA

Poca gente se ha planteado que pasará con sus mascotas (perros, gatos, periquitos, iguanas, caballos…) si ellos fallecen.
Asociamos el hacer testamento a dejar escrito el destino de nuestros bienes materiales (dinero, pisos, joyas…) pero hay otros elementos que si bien no tienen un valor económico, si tienen una carga sentimental importante y conviene incluirlos en nuestro testamento.
En nuestra página Testamentos, puedes ver todas las clases de testamentos que puedes realizar y sus características.

DEJAR A MI MASCOTA EN HERENCIA EN MI TESTAMENTO

Una herencia no solo la compone bienes inmuebles y dinero.
Como hemos dicho, hay otros elementos que tienen un valor más sentimental que económico que por norma general no se especifica en testamento a quien se desea se entreguen.
Entre estos elementos figuran las mascotas y es necesario saber quién hereda nuestro gato, perro, pájaro, caballo… y que obligaciones tiene.
Explicaremos brevemente que sucede con los animales de compañía u otros animales de una persona fallecida y quien tiene derecho a heredarlos.

¿QUIÉN HEREDA MIS MASCOTAS SI NO HAY TESTAMENTO?

Cuando una persona fallece sin testamento es la Ley quién establece quienes son los herederos y en que parte han de recibir la herencia del fallecido.
Si bien ningún heredero pondrá problemas a recibir su parte de dinero o bienes, si que es muy habitual que nadie quiera hacerse cargo de las mascotas de difunto.
En caso de no existir testamento nadie estará obligado a quedarse y cuidar de las mascotas de difunto y estas podrían quedar abandonadas, en el mejor de los casos en una protectora de animales.
Por este motivo, es importante, si tienes mascotas y te gustan los animales que otorgues un testamento y que aparte de establecer como se repartirán tus bienes, también hagas constar quién es el responsable del cuidado de tus mascotas.
En Herencia Intestada te explicamos que sucede cuando fallece una persona sin testamento.

¿QUIÉN HEREDA MIS MASCOTAS SI HAY TESTAMENTO?

Hacer testamento es siempre la mejor opción, y especialmente si tienes mascotas y te preocupas por su futuro más allá de tu ausencia.
Al hacer testamento puedes incluir al destinatario de tus bienes y de tus mascotas.
Si a un heredero sólo le dejas tus mascotas, este podrá aceptar o no la herencia y quedarse con ellas. En caso de que no la aceptara, tus mascotas quedarían en la misma situación cómo si no se hubiera hecho testamento.
En cambio, si a un heredero le dejas en herencia tus mascotas y algún otro bien (dinero, pisos, joyas…) si acepta la herencia lo acepta todo, no puede sólo aceptar los bienes y no las mascotas.
Aún en esta situación, nadie te asegura que una vez aceptada la herencia (con mascotas incluidas) estas no acaben abandonadas o en una protectora de animales.
Ya que una vez aceptada la herencia el heredero podrá determinar el futuro de los animales sin ninguna limitación.
En nuestra página Herencia Testada encontrarás toda la información sobre una herencia con testamento.

ASEGURAR EL CUIDADO DE MI MASCOTA EN MI TESTAMENTO.

Estamos viendo que asegurar el cuidado de nuestras mascotas, tanto si hay o no testamento, no es tarea fácil.
Una opción perfectamente válida es condicionar la herencia al cuidado de nuestra mascota. Podemos condicionar la totalidad de la herencia o sólo una parte.
De esta manera el heredero estará obligado a cuidar de nuestra mascota si quiere cobrar toda la herencia.
Por ejemplo, podemos hacer constar en nuestro testamento que el heredero perciba cierta cantidad de dinero, al fallecimiento de nuestra mascota, siempre que la haya cuidado debidamente.

¿QUÉ SUCEDE CON MI MASCOTA DESDE MI MUERTE HASTA QUE SE ACEPTE LA HERENCIA?

Desde que una persona fallece hasta que se acepta la herencia pueden pasar varios meses.
La única manera de asegurar el cuidado de nuestras mascotas durante ese tiempo es anticipar a nuestros herederos, el contenido de nuestro testamento y quién será el responsable de su cuidado y las condiciones.
En la página Herencia Yacente te explicamos que sucede con una herencia desde la muerte del testador hasta que se acepta.

¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO SI HEREDO UNA MASCOTA?

¿Quién hereda nuestra mascota tiene que cuidarla?
Al recibir como heredero la mascota de la persona difunta, si esta no estableció ninguna obligación específica respecto al animal, la obligación del heredero se limita a decidir qué quiere hacer con el animal: quedárselo, entregarlos a otra persona, llevarlo a una entidad protectora de animales….
Si en el testamento se hizo constar que la herencia estaba condicionada al cuidado del animal hasta su fallecimiento, el heredero si quiere la herencia, deberá cuidar al animal tal como quería el difunto.
Si no lo hiciera, cualquier otro beneficiario a la herencia podría demandar al heredero por incumplir la condición de la herencia y perder los derechos a la misma.

¿PUEDO DEJAR A MI MASCOTA EN MI TESTAMENTO A UNA ORGANIZACIÓN BENÉFICA O REFUGIO DE ANIMALES?

Podemos perfectamente establecer un legado de nuestra mascota a una organización benéfica o refugio de animales.
Incluso podemos incluir detalles sobre el cuidado y alimentación de la misma que a nuestro entender garanticen el bienestar del animal.
Ahora bien, hemos de tener claro que la organización o refugio que elijamos tiene que aceptar este legado y que también puede renunciar a el y no aceptar la mascota.
Es recomendable que el legado de la mascota vaya acompañado de un legado de cierta cantidad de dinero que ayude a la entidad a mantener nuestra mascota y ayude a que tomen la decisión de aceptar el legado.

AL FINAL DE LA PÁGINA PUEDES DEJAR TU COMENTARIO.

Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.

Acepto la Política de privacidad

11 + 15 =

UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.